Hijos víctimas de maltrato no estarán obligados a mantener a sus padres agresores
La Corte Constitucional amplió la protección a las víctimas de violencia intrafamiliar al determinar que los hijos, sean biológicos, adoptivos o de crianza, no están obligados a brindar alimentos a sus padres si estos los maltrataron.
El alto tribunal declaró exequible el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1288 de 2024, que ya contemplaba esa excepción para los hijos de crianza, pero ahora la extendió a todos los tipos de filiación, garantizando igualdad y justicia.
Según la Corte, obligar a una persona a mantener a quien le causó daño físico o emocional sería una forma de revictimización y atentaría contra los principios de dignidad humana y protección a las víctimas.
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El magistrado Miguel Polo Rosso aclaró su voto, exponiendo algunas observaciones personales sobre el alcance de la norma, aunque respaldó la decisión de fondo.
Con este fallo, la Corte reafirma el compromiso del Estado con la defensa de las víctimas de maltrato familiar y el derecho a no ser obligadas a sostener a sus agresores.
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