Consejo de Estado tumba comparendos automáticos por SOAT y revisión vencida

El Consejo de Estado anuló las circulares del Ministerio de Transporte que autorizaban imponer comparendos automáticos a dueños de vehículos con el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencida, basándose únicamente en la información del RUNT.

El fallo dejó claro que las autoridades de tránsito solo podrán multar si hay pruebas de que el vehículo estaba en circulación al momento de la infracción. Es decir, sanciones solo serán válidas con evidencias como grabaciones, fotos o registros tecnológicos que demuestren que el automotor transitaba sin los documentos vigentes.

Le puede interesar: Más de 375 mil jóvenes del Magdalena podrán votar en elecciones de Consejos de Juventud

El alto tribunal advirtió que castigar únicamente porque el registro aparezca vencido en el RUNT viola el principio de legalidad.

La sentencia precisó que el uso de cámaras y otros medios tecnológicos sigue permitido, pero únicamente para comprobar la circulación del vehículo.

Finalmente, recordó que la revisión técnico-mecánica es clave para la seguridad vial, pues garantiza el buen estado de frenos, llantas, dirección, luces y demás sistemas del automotor.

No hay comentarios.