Personería sanciona a exdirectora del Dadsa por irregularidades en contrato de cartilla ambiental
La Personería Distrital de Santa Marta halló responsable de una falta disciplinaria gravísima a Carmen Patricia Caicedo Omar, exdirectora del Dadsa, por no justificar jurídicamente la contratación directa que utilizó para adquirir la cartilla “Quebrada Tamacá, Corazón del Cambio Ambiental”, proceso por el que el organismo ambiental pagó una suma considerable de dinero.
A través de un comunicado, la entidad informó que, tras analizar el material probatorio y aplicar las disposiciones de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, se determinó que la entonces funcionaria incurrió en irregularidades al firmar los estudios previos del Contrato N.º 147 de 2020, sin la debida justificación jurídica de la modalidad de contratación, contraviniendo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
Por tal motivo, la Personería Distrital declaró disciplinariamente responsable a Caicedo Omar y le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por un periodo de 12 meses, según la resolución emitida por la Personera Delegada con funciones de Conocimiento y Juzgamiento.
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El fallo de primera instancia se profirió dentro del proceso disciplinario abierto a raíz de una queja presentada el 20 de agosto de 2021, donde se concluyó que la exdirectora del Dadsa actuó con culpa gravísima al no sustentar jurídicamente la modalidad de contratación directa empleada para la adquisición del material ambiental.
Durante la investigación se comprobó que, al momento de suscribir los estudios previos —en noviembre de 2020—, no existían derechos de autor ni registro de distribuidor exclusivo que justificaran la contratación directa, lo que evidenció una deficiente planeación contractual y una inadecuada valoración de los fundamentos legales.
Dado que la sancionada ya no ocupa el cargo, la medida de suspensión se traducirá en el equivalente económico a doce meses de salario básico, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 48 del Código General Disciplinario.
La Personería Distrital de Santa Marta reiteró su compromiso con el ejercicio transparente y riguroso del control disciplinario, en defensa de la correcta gestión pública y los intereses de la ciudadanía.
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